1.11.12

Declaración sobre las consecuencias negativas de las reformas al Código Civil en torno a los derechos indígenas sobre sus territorios ancestrales


Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012

VISTO
Las modificaciones propuestas al Código Civil actualmente en debate en el Congreso Nacional propuestas por la bancada del Frente para la Victoria y otros partidos políticos.
Que resulta necesario reformar el Código Civil, introduciendo medidas de corte progresista en torno a la ampliación de derechos ciudadanos, que también contemplen a actores sociales históricamente relegados como lo han sido los pueblos indígenas que habitan el territorio de la Argentina.
Que desde el Poder Legislativo se ha planteado que los distintos actores de la sociedad civil intervengan en los debates cruciales en torno a las reformas al Código Civil, y la Universidad en general, y la Facultad de Ciencias Sociales y nuestra Carera de Sociología en particular, poseen vastos elementos para aportar en estos debates; incluyendo la problemática de los pueblos indígenas que es abordada por numerosos docentes, investigadores y estudiantes de nuestra casa de estudios en general y por la carrera de Sociología en particular, donde muchos sociólogos trabajan sobre la problemática de la territorialidad y los pueblos indígenas.
Que los pueblos indígenas habitan estos territorios de manera ancestral y con preexistencia a la conformación del Estado-Nación argentino, lo cual es no sólo reconocido en la Constitución Nacional sino también por distintos Pactos Internacionales con rango constitucional en el que cabe destacarse el de la OIT y su artículo 169 que reconoce la preexistencia y la gestión territorial de los pueblos indígenas y la obligación de consulta previa a esas comunidades para actividades que impliquen cambios en dichos territorios.

CONSIDERANDO
Que diversos pueblos indígenas de todo nuestro país, en conjunto con Organizaciones de Derechos Humanos, ONGs de apoyo a los pueblos indígenas y diversos intelectuales e investigadores han planteado profundas críticas a las reformas propuestas al Código Civil en lo que respecta a los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, su acceso y gestión de dichos territorios y la no contemplación de los mecanismos de consulta previa, entre otras cuestiones que vulneran los derechos políticos y culturales de estas naciones y pueblos indígenas preexistentes al Estado Nación argentino y que, de concretarse estas reformas, habilitarían el despojo legal pero ilegítimo de sus territorios ancestrales.
Que la Carrera de Sociología, la Facultad de Ciencias Sociales y la Universidad de Buenos Aires pueden, y deben, tener una voz activa en estos debates de manera comprometida con aquellos actores sociales históricamente vulnerados con el objetivo de fomentar la ampliación de la frontera de derechos democráticos de la ciudadanía en general, y de los pueblos indígenas en particular.

LA JUNTA DE CARRERA DE SOCIOLOGÍA DECLARA:
ARTICULO 1° Alertar a la comunidad académica acerca de las consecuencias negativas de las reformas al Código Civil actualmente propuestas en el Congreso Nacional en torno a los derechos indígenas sobre sus territorios ancestrales que pone en peligro a las comunidades indígenas de todo el país y, por ende, se pone en riesgo también sus identidades culturales y sus formas de organización y de producción tradicionales
ARTICULO 2º: Promover desde la Carrera de Sociología el debate sobre las reformas del Código Civil en general y las reformas concernientes a los pueblos indígenas.
ARTICULO 3º: Promover una declaración con este mismo espíritu de defensa de los derechos ancestrales de los pueblos indígenas sobre sus territorios, en el marco del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales y del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Manifestar la solidaridad de esta carrera y los claustros que la integran con los pueblos indígenas de nuestro país y sus luchas por el acceso y la autodeterminación sobre sus territorios ancestrales.
ARTICULO 5°.- Difundir esta declaración por los medios institucionales de la carrera.
ARTICULO 6°.- De forma.