Buenos
Aires, 24 de Octubre de 2012
VISTO
Las modificaciones propuestas al
Código Civil actualmente en debate en el Congreso Nacional propuestas por la
bancada del Frente para la Victoria y otros partidos políticos.
Que resulta necesario reformar el
Código Civil, introduciendo medidas de corte progresista en torno a la
ampliación de derechos ciudadanos, que también contemplen a actores sociales
históricamente relegados como lo han sido los pueblos indígenas que habitan el
territorio de la Argentina.
Que desde el Poder Legislativo se
ha planteado que los distintos actores de la sociedad civil intervengan en los
debates cruciales en torno a las reformas al Código Civil, y la Universidad en
general, y la Facultad de Ciencias Sociales y nuestra Carera de Sociología en
particular, poseen vastos elementos para aportar en estos debates; incluyendo
la problemática de los pueblos indígenas que es abordada por numerosos
docentes, investigadores y estudiantes de nuestra casa de estudios en general y
por la carrera de Sociología en particular, donde muchos sociólogos trabajan
sobre la problemática de la territorialidad y los pueblos indígenas.
Que los pueblos indígenas habitan
estos territorios de manera ancestral y con preexistencia a la conformación del
Estado-Nación argentino, lo cual es no sólo reconocido en la Constitución
Nacional sino también por distintos Pactos Internacionales con rango
constitucional en el que cabe destacarse el de la OIT y su artículo 169 que
reconoce la preexistencia y la gestión territorial de los pueblos indígenas y
la obligación de consulta previa a esas comunidades para actividades que
impliquen cambios en dichos territorios.
CONSIDERANDO
Que diversos pueblos indígenas de
todo nuestro país, en conjunto con Organizaciones de Derechos Humanos, ONGs de
apoyo a los pueblos indígenas y diversos intelectuales e investigadores han
planteado profundas críticas a las reformas propuestas al Código Civil en lo
que respecta a los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, su acceso y
gestión de dichos territorios y la no contemplación de los mecanismos de
consulta previa, entre otras cuestiones que vulneran los derechos políticos y
culturales de estas naciones y pueblos indígenas preexistentes al Estado Nación
argentino y que, de concretarse estas reformas, habilitarían el despojo legal
pero ilegítimo de sus territorios ancestrales.
Que la Carrera de Sociología, la
Facultad de Ciencias Sociales y la Universidad de Buenos Aires pueden, y deben,
tener una voz activa en estos debates de manera comprometida con aquellos
actores sociales históricamente vulnerados con el objetivo de fomentar la
ampliación de la frontera de derechos democráticos de la ciudadanía en general,
y de los pueblos indígenas en particular.
LA JUNTA DE CARRERA DE SOCIOLOGÍA
DECLARA:
ARTICULO 1° Alertar a la comunidad académica acerca
de las consecuencias negativas de las reformas al Código Civil actualmente
propuestas en el Congreso Nacional en torno a los derechos indígenas sobre sus
territorios ancestrales que pone en peligro a las comunidades indígenas de todo
el país y, por ende, se pone en riesgo también sus identidades culturales y sus
formas de organización y de producción tradicionales
ARTICULO 2º: Promover desde la Carrera de Sociología
el debate sobre las reformas del Código Civil en general y las reformas
concernientes a los pueblos indígenas.
ARTICULO 3º: Promover una
declaración con este mismo espíritu de defensa de los derechos ancestrales de
los pueblos indígenas sobre sus territorios, en el marco del Consejo Directivo
de la Facultad de Ciencias Sociales y del Consejo Superior de la Universidad de
Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Manifestar la
solidaridad de esta carrera y los claustros que la integran con los pueblos
indígenas de nuestro país y sus luchas por el acceso y la autodeterminación
sobre sus territorios ancestrales.
ARTICULO 5°.- Difundir esta
declaración por los medios institucionales de la carrera.
ARTICULO 6°.- De forma.