1.11.12

Declaración de repudio a las modificaciones del régimen de Riesgo de Trabajo


VISTO
La presentación del Proyecto de Ley para la modificación del actual régimen de Riesgo de Trabajo, ley 24.557.
La movilización de los sindicatos nucleados en la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) al Congreso de la Nación en rechazo al proyecto en tratamiento.
CONSIDERANDO
Que una nueva Ley debería hacer hincapié en la prevención de accidentes laborales, resolviendo las problemáticas de fondo.
Que los ámbitos laborales deben ser dignos y seguros, y los trabajadores deben ser provistos de todos los elementos para que su salud no peligre. El Estado, en conjunto con los Sindicatos, es quien debe supervisar tanto esto como que se cumplan la cantidad de horas establecidas de trabajo, según el tipo de actividad.
Que el cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
Que el ámbito en el que deben resolverse los litigios laborales debe ser el Derecho Laboral, y no el Civil, porque el primero está pensado para una relación desigual: empleador-empleado, mientras que la segunda está pensada para la resolución de un conflicto entre iguales.  Es necesario que el principio in dubio pro operario (que establece que ante una duda sobre la interpretación de la norma se debe favorecer al trabajador) sea el que rija esta norma, y todos los litigios laborales.
Que se trata de un proyecto avalado por la Unión Industrial Argentina, es decir, una legislación laboral diseñada según los criterios de los sectores patronales.
Que desliga aún más a los empresarios y al Estado de la responsabilidad que tienen sobre las condiciones de seguridad de los trabajadores, continuando y legitimando una concepción neoliberal instaurada durante los años 90, a partir del ajuste estructural de la economía y la flexibilización laboral.
LA JUNTA DE CARRERA DE SOCIOLOGÍA RESUELVE:
Artículo 1°.-: Repudiar el proyecto de ley de modificación del régimen del Riesgo de Trabajo.
Artículo 2°.-: Convocar a un foro abierto en la facultad para promover políticas de prevención del riesgo del Trabajo en el que participen representantes de las centrales obreras y se eleven propuestas de modificación a ambas Cámaras del Congreso de la Nación.

Artículo 3°.-: Emitir un comunicado expresando la preocupación por parte de esta Junta al intentar violarse el derecho constitucional de los trabajadores a recurrir al poder judicial, en caso de que se considere injusta la indemnización, aún luego de haberla cobrado.

Artículo 4°.-: De forma.

Declaración sobre las consecuencias negativas de las reformas al Código Civil en torno a los derechos indígenas sobre sus territorios ancestrales


Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012

VISTO
Las modificaciones propuestas al Código Civil actualmente en debate en el Congreso Nacional propuestas por la bancada del Frente para la Victoria y otros partidos políticos.
Que resulta necesario reformar el Código Civil, introduciendo medidas de corte progresista en torno a la ampliación de derechos ciudadanos, que también contemplen a actores sociales históricamente relegados como lo han sido los pueblos indígenas que habitan el territorio de la Argentina.
Que desde el Poder Legislativo se ha planteado que los distintos actores de la sociedad civil intervengan en los debates cruciales en torno a las reformas al Código Civil, y la Universidad en general, y la Facultad de Ciencias Sociales y nuestra Carera de Sociología en particular, poseen vastos elementos para aportar en estos debates; incluyendo la problemática de los pueblos indígenas que es abordada por numerosos docentes, investigadores y estudiantes de nuestra casa de estudios en general y por la carrera de Sociología en particular, donde muchos sociólogos trabajan sobre la problemática de la territorialidad y los pueblos indígenas.
Que los pueblos indígenas habitan estos territorios de manera ancestral y con preexistencia a la conformación del Estado-Nación argentino, lo cual es no sólo reconocido en la Constitución Nacional sino también por distintos Pactos Internacionales con rango constitucional en el que cabe destacarse el de la OIT y su artículo 169 que reconoce la preexistencia y la gestión territorial de los pueblos indígenas y la obligación de consulta previa a esas comunidades para actividades que impliquen cambios en dichos territorios.

CONSIDERANDO
Que diversos pueblos indígenas de todo nuestro país, en conjunto con Organizaciones de Derechos Humanos, ONGs de apoyo a los pueblos indígenas y diversos intelectuales e investigadores han planteado profundas críticas a las reformas propuestas al Código Civil en lo que respecta a los derechos ancestrales de los pueblos indígenas, su acceso y gestión de dichos territorios y la no contemplación de los mecanismos de consulta previa, entre otras cuestiones que vulneran los derechos políticos y culturales de estas naciones y pueblos indígenas preexistentes al Estado Nación argentino y que, de concretarse estas reformas, habilitarían el despojo legal pero ilegítimo de sus territorios ancestrales.
Que la Carrera de Sociología, la Facultad de Ciencias Sociales y la Universidad de Buenos Aires pueden, y deben, tener una voz activa en estos debates de manera comprometida con aquellos actores sociales históricamente vulnerados con el objetivo de fomentar la ampliación de la frontera de derechos democráticos de la ciudadanía en general, y de los pueblos indígenas en particular.

LA JUNTA DE CARRERA DE SOCIOLOGÍA DECLARA:
ARTICULO 1° Alertar a la comunidad académica acerca de las consecuencias negativas de las reformas al Código Civil actualmente propuestas en el Congreso Nacional en torno a los derechos indígenas sobre sus territorios ancestrales que pone en peligro a las comunidades indígenas de todo el país y, por ende, se pone en riesgo también sus identidades culturales y sus formas de organización y de producción tradicionales
ARTICULO 2º: Promover desde la Carrera de Sociología el debate sobre las reformas del Código Civil en general y las reformas concernientes a los pueblos indígenas.
ARTICULO 3º: Promover una declaración con este mismo espíritu de defensa de los derechos ancestrales de los pueblos indígenas sobre sus territorios, en el marco del Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales y del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires.
ARTICULO 4º: Manifestar la solidaridad de esta carrera y los claustros que la integran con los pueblos indígenas de nuestro país y sus luchas por el acceso y la autodeterminación sobre sus territorios ancestrales.
ARTICULO 5°.- Difundir esta declaración por los medios institucionales de la carrera.
ARTICULO 6°.- De forma.