VISTO
La presentación del Proyecto de Ley para
la modificación del actual régimen de Riesgo de Trabajo, ley 24.557.
La movilización de los sindicatos
nucleados en la
Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central de Trabajadores de
la Argentina
(CTA) al Congreso de la Nación
en rechazo al proyecto en tratamiento.
CONSIDERANDO
Que una nueva Ley debería hacer hincapié
en la prevención de accidentes laborales, resolviendo las problemáticas de
fondo.
Que los ámbitos laborales deben ser dignos y seguros, y los
trabajadores deben ser provistos de todos los elementos para que su salud no
peligre. El Estado, en conjunto con los Sindicatos, es quien debe supervisar
tanto esto como que se cumplan la cantidad de horas establecidas de trabajo,
según el tipo de actividad.
Que el cuidado de la salud
física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y
constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de
trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las
posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de
recuperación por el reposo.
Que el ámbito en
el que deben resolverse los litigios laborales debe ser el Derecho Laboral, y
no el Civil, porque el primero está pensado para una relación desigual:
empleador-empleado, mientras que la segunda está pensada para la resolución de
un conflicto entre iguales. Es necesario que el principio in dubio pro operario (que establece que ante una
duda sobre la interpretación de la norma se debe favorecer al trabajador) sea el que rija esta norma, y
todos los litigios laborales.
Que se trata de un
proyecto avalado por la
Unión Industrial Argentina, es decir, una legislación laboral
diseñada según los criterios de los sectores patronales.
Que desliga aún más a
los empresarios y al Estado de la responsabilidad que tienen sobre las
condiciones de seguridad de los trabajadores, continuando y legitimando una
concepción neoliberal instaurada durante los años 90, a partir del ajuste
estructural de la economía y la flexibilización laboral.
Artículo 1°.-:
Repudiar el proyecto de ley de modificación del régimen del Riesgo de Trabajo.
Artículo 2°.-: Convocar a un foro abierto en la facultad para promover políticas
de prevención del riesgo del Trabajo en el que participen representantes de las
centrales obreras y se eleven propuestas de modificación a ambas Cámaras del
Congreso de la Nación.
Artículo 3°.-: Emitir un comunicado expresando la preocupación por parte
de esta Junta al intentar violarse el derecho constitucional de los
trabajadores a recurrir al poder judicial, en caso de que se considere injusta
la indemnización, aún luego de haberla cobrado.
Artículo 4°.-: De forma.