Visto:
- Que el día 29 de abril de 2009, se firmó un convenio entre la Universidad de Buenos Aires (UBA), representada en ese acto por su Rector, Rubén Eduardo Hallú, y el Centro de Administración de Derechos Reprográficos (CADRA), representado por su Presidente, Carlos Alberto Pazos.
- Que dicho convenio otorga una licencia a la UBA para la reproducción parcial de obras escritas protegidas por derecho de autor.
- Que dicha licencia se fija en un monto anual por estudiante de pesos doce con setenta y dos centavos ($ 12,72).
- Que la remuneración anual que la UBA deberá abonar a CADRA se redujo a doce (12) cuotas de pesos veinte mil ($ 20.000) cada una, mensuales y consecutivas.
- Que el repertorio de obras administrado por CADRA y del que la UBA obtiene, mediante este convenio, el derecho de reproducir, por medio de reprografía, es el que se encuentra disponible en el sitio web de CADRA: http://www.cadra.org.ar.
Considerando:
- Que CADRA no es una entidad que representa a la totalidad de las editoriales argentinas ni a la totalidad de autores (si sólo tomamos el repertorio de editoriales nacionales, las representadas por CADRA son ciento treinta [130], mientras que entre las representadas por la Cámara Argentina de Publicaciones y la Cámara Argentina del Libro el número asciende a quinientos setenta [570] editoriales).
- Que, al firmar este convenio, la Universidad cede a la presión de intereses corporativos y desatiende las funciones de “rescatar, preservar, difundir, divulgar y renovar la cultura”, explicitadas en este mismo convenio.
- Que no se consigna en este convenio fundamento alguno que justifique el monto a pagar por esta Universidad a la mencionada entidad. En particular, no se consigna en el convenio el número estimado de obras del repertorio representado por CADRA que son reprografiadas anualmente en los ámbitos asociados a las diversas unidades académicas que componen esta Universidad, ni el número estimado de estudiantes de la UBA que hacen uso de material reprografiado proveniente del repertorio de CADRA.
- Que no se consignan los criterios establecidos en dicho convenio para determinar los valores del monto a pagar exigidos por CADRA, y convalidado por la UBA en dicho convenio. (Aunque se renegocia en esta instancia el pago de un valor menor al monto estipulado, el origen y la justificación de dicho monto no se consignan en ninguna instancia del convenio).
La Junta de Carrera de Sociología declara:
- Su rechazo a la firma de este convenio entre UBA y CADRA; y solicita que el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Sociales exprese el mismo rechazo y exija el cese de lo estipulado por medio de éste y la devolución de todo lo pagado hasta la fecha.
- El ofrecimiento para colaborar en el desarrollo de estrategias que mantengan el equilibrio necesario y deseable entre los derechos en conflicto: a la propiedad intelectual, a la información, a la educación y a la libre difusión de las ideas.
- La obligación que tiene la Universidad de garantizar materiales de estudio accesibles y económicos, ya que esto es indispensable para que la educación sea verdaderamente pública y de calidad, lo cual podría lograrse a través de la edición por parte de la Universidad de los materiales necesarios, o por otras vías: ampliación de la cantidad y variedad de libros en la biblioteca de la Facultad, edición económica para estudiantes por parte de las editoriales, coediciones entre las editoriales poseedoras de los derechos y EUDEBA, ediciones colectivas a modo de compilación de los fragmentos de diferentes libros de los que sólo se utilizan pocos capítulos con fines académicos, etc.